PROTECCIÓN FRENTE AL Radón ¿cómo ha sido su camino legislativo en España?

La protección frente al gas radón necesita de medidas que permitan hacer frente al problema. Por otro lado, es esencial disponer de herramientas legislativas que justifiquen estas medidas. Haremos un recorrido por la historia de la legislación en esta materia, que se aplican en el CTE (Código Técnico de Edificación).

En el año 1996 comenzó el camino legislativo en nuestro país en lo referente a la protección contra el gas radón. Y en el año 2001 se estableció el Reglamento de Protección Sanitaria contra este tipo de gases, que puedan ser perjudiciales contra las personas.

En el Título n.º VII del Real Decreto, es la primera vez que se pide la necesidad de vigilar “aquellas actividades que impliquen una exposición de los trabajadores o de los miembros del público a la radiación procedente del gas radón y el torón y sus descendientes”. En el año 2010 se publica otro documento, donde se indica que son los titulares de las actividades donde haya fuentes naturales de radiación los que deben llevar a cabo estudios para averiguar si hay un incremento de la exposición considerable.

La directiva EURATOM BSS 59/2013.

En los primeros meses del 2014 se publicó en el BOCE (Boletín Oficial de la Comunidad Europea) la Directiva EURATOM 59/2013. Dicha directiva es de obligado cumplimiento por los estados miembros de la UE (Unión Europea).

Se considera una situación de exposición existente cuando el radón penetre en los centros de trabajo. El documento indica diferentes situaciones e indica aquellas ocasiones en las que la exposición a gas radón se debe considerar como situación de exposición planificada, cuando se tienen que aplicar límites de dosis, etc.

Lo más destacado de la Directiva EURATOM 59/2013 es el indicar, un nivel de referencia de concentración al gas radón, que es de 300 Bq m-3. Cada estado miembro puede elegir el nivel de referencia que desea incorporar a su legislación, el cual no puede superar los 300 Bq m-3.

El nuevo CTE.

Un documento publicado en 2019 introduce una nueva sección denominada “exigencia básica HS 6: protección frente al gas radón” en el que se indican los niveles de referencia de gas radón a aplicar en el interior de los edificios. Dicho documento hace referencia a las concentraciones del gas radón o similares en los edificios nuevos y viejos.

Desde su entrada en vigor, el HS 6 obliga a cumplir la siguiente normativa, ya sea en función de:

  • Obra nueva: se fija una clasificación de los municipios en dos zonas, zona I y zona II. Dependiendo de la zona asignada, se adoptan medidas de prevención contra el gas radón, que esta especificadas en el CTE.
  • Rehabilitación: cuando se termine la obra se debe llevar a cabo una medida de la exposición a gas radón. Dicha exposición se debe medir con detectores pasivos y por un tiempo no inferior a dos meses.

A su vez, según el CTE, se obliga a que la concentración de gas radón este siempre por debajo de 300 Bq m-3. Para llevarlo a cabo, debe de haber un número mínimo de detectores.

A modo de conclusión, podemos indicar que los niveles que no se deben superar en términos de concentración promedio anual en los edificios españoles son:

  • Centros de trabajo: 300 Bq m-3 como indica la Directiva europea EURATOM BSS 59/2013. Este nivel podría ser inferior una vez se culmine la implementación del documento de la Directiva en la legislación española.
  • Viviendas: de acuerdo con lo establecido por el nuevo Código Técnico de la Edificación, el nivel que no se debe sobrepasar son 300 Bq m-3.

Cálculo de estructuras.

  • Planos de estructuras.
  • Mediciones y presupuestos.
  • Memoria.

Cálculo de instalaciones.

  • Planos, memoria, mediciones y presupuesto correspondientes a los siguientes apartados del CTE de instalaciones.
  • Protección contra incendios. Documento básico SI.
  • Ahorro de energía: HE0, HE1, HE2, HE3 y HE4.
  • Calificación energética con HULC o CYPETHERM HE PLUS.
  • Protección frente al ruido: HR.
  • Salubridad: HS1, HS2, HS3, HS4, HS5 y HS6.
  • Climatización (incluye calefacción).
  • Electricidad (baja tensión).
  • Instalación de gas.
  • Ventilación.
  • Energía solar térmica.

Asistencia completa.

  • Memoria completa de proyecto de ejecución.
  • Mediciones y presupuesto.
  • Pliego de condiciones.
  • Estudio de gestión de residuos.
  • Plan de control de calidad.
  • Manual de uso y mantenimiento

Infografías 3d y video.

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